La Cámara de Azul negó la libertad asistida a un olavarriense condenado por múltiples delitos


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul confirmó la resolución que denegó el beneficio de la libertad asistida a un olavarriense que fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo por una serie de delitos cometidos en distintos hechos acumulados en una misma causa.

El fallo fue dictado por los jueces Carlos Paulino Pagliere (h) y Gustavo Agustín Echevarría, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por la Defensoría de Ejecución Penal y avalaron la decisión de la jueza subrogante del Juzgado de Ejecución Penal N.º 2 de General Alvear, Silvia Araceli Torres.

Cumple el plazo legal, pero no el requisito de seguridad

De acuerdo con los informes incorporados al expediente, el olavarriense cumple con el requisito temporal previsto en el artículo 104 de la Ley 12.256, condición necesaria para solicitar la libertad asistida. No obstante, la Cámara remarcó que el cumplimiento del plazo no resulta suficiente por sí solo, ya que la normativa exige además que no exista peligro para terceros.

En este punto, los magistrados dieron especial relevancia a los informes psicológicos y criminológicos, que desaconsejaron la concesión del beneficio por considerar que el condenado no cuenta con herramientas personales suficientes para transitar el resto de la pena en libertad.

Una condena por múltiples delitos

El hombre fue condenado como autor penalmente responsable de una multiplicidad de delitos, entre ellos privación ilegal de la libertad agravada, privación ilegal de la libertad simple, coacción, desobediencia reiterada, violación de domicilio, robos y tentativas, en el marco de diversas causas que fueron acumuladas para su juzgamiento.

Los hechos fueron considerados de manera conjunta por el Tribunal, que destacó la reiteración de conductas y la gravedad del cuadro delictivo al momento de analizar la procedencia del beneficio solicitado.

El cómputo de la pena

Según el cómputo oficial realizado por el Poder Judicial bonaerense, el hombre estuvo privado de su libertad durante un año, tres meses y dieciocho días, computándose períodos de detención, prisión preventiva y una etapa de morigeración que le permitió cumplir la medida en la institución “REMAR”, en la provincia de Mendoza.

Dicha morigeración fue revocada en marzo de 2025, continuando detenido hasta que la sentencia quedó firme el 17 de julio de 2025, momento en el que pasó a revestir formalmente la condición de condenado.

En consecuencia, le restan por cumplir poco más de ocho meses de prisión, fijándose como fecha de vencimiento de la pena el 20 de abril de 2026.

Informes negativos y riesgo para terceros

Los jueces destacaron que, si bien el hombre mantiene buena conducta carcelaria, no se incorporó plenamente a los espacios tratamentales ofrecidos y presenta, según los informes técnicos, escasa revisión crítica de los hechos, tendencia a minimizar el daño causado y falta de empatía con las víctimas.

El Departamento Técnico Criminológico calificó como inviable la concesión de la libertad asistida, criterio que fue compartido por la Cámara al considerar que subsiste un riesgo concreto para terceros.

Un contexto de violencia reiterada

Si bien la resolución no califica expresamente los hechos como violencia de género, el Tribunal tuvo en cuenta que los delitos cometidos —particularmente las privaciones ilegales de la libertad agravadas, la coacción y la desobediencia reiterada— se inscriben en un contexto de violencia persistente contra una persona con la que existía un vínculo previo, elemento relevante al momento de evaluar la peligrosidad del condenado.

Con estos fundamentos, la Cámara resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación y confirmar la negativa a otorgar la libertad asistida.

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