La Justicia condenó a El Popular en los primeros fallos laborales tras la quiebra: suman cerca de 100 millones de pesos
Durante el mes de abril, el Tribunal de Trabajo de Olavarría dictó las primeras sentencias laborales tras la quiebra del diario El Popular. La quebrada empresa fue condenada a pagar indemnizaciones y créditos laborales que, en conjunto, superan los 100 millones de pesos, más intereses.

Se trata de los dos primeros juicios resueltos en este contexto, en los que la Justicia le dio la razón a los trabajadores al considerar justificados los despidos indirectos por falta de pago de salarios. Los créditos reconocidos en estas sentencias deberán ahora integrarse al expediente de la quiebra, donde se tramitará su eventual cobro junto al resto de los acreedores.
Las resoluciones fueron firmadas por los jueces Guillermo Oscar López Arévalo, Christian Marcelo Benítez y María Clarisa Baldoni, quienes coincidieron en que el incumplimiento en el pago de haberes —incluyendo sueldos, aguinaldos y otros conceptos— constituyó una injuria grave que habilitó la ruptura del vínculo laboral.
Uno de los ejes centrales fue la falta de acreditación del pago. En ese sentido, el Tribunal remarcó la “total y absoluta orfandad de prueba respecto del pago de los salarios” y dejó establecido que “la prueba del pago de las remuneraciones […] debe ser realizada mediante recibos de haberes […] con las formalidades exigidas por la ley” .
Sobre esa base, los jueces concluyeron que los incumplimientos tenían entidad suficiente para justificar la decisión de los trabajadores. En la otra sentencia, se sostuvo que “se demostraron cabalmente las injurias denunciadas […] que son de carácter grave” , lo que llevó a validar el despido indirecto.
La defensa de la empresa, apoyada en su situación económica, no modificó el criterio judicial. La falta de pago fue considerada un incumplimiento grave, sin que la crisis empresaria alcance para justificarlo.
En uno de los expedientes, además, se acreditó una deficiente registración laboral, lo que reforzó el cuadro de incumplimientos. En el otro, se incorporó la discusión sobre la posible responsabilidad de directivos, un aspecto que podría reaparecer en otros juicios vinculados al proceso de quiebra.
Otro punto relevante es que el Tribunal también definió el marco normativo aplicable. En ese sentido, sostuvo que “las leyes no tienen efectos retroactivos” y resolvió que no corresponde aplicar las reformas laborales recientes, como el DNU 70/2023 o la Ley Bases, a estos casos.
Con varios procesos aún en trámite, estos primeros fallos no solo reconocen créditos millonarios, sino que también empiezan a marcar el criterio judicial en el escenario posterior a la quiebra: la falta de pago de salarios tiene consecuencias legales directas y los reclamos deberán canalizarse dentro del proceso concursal.
Estas sentencias de la primera instancia podrán ser apelada y, hay que tener en cuenta, la instancia para hacerlo es la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.