Picada mortal: Punto por punto los motivos de un fallo dividido por la muerte de Nicolás Carballo


En un conceptuoso fallo que lleva la firma de los jueces Inés Olmedo, Alejandra Raverta y Javier Barda este viernes se conocieron detalles de la condena a tres olavarrienses acusados, con distintas responsabilidades, de la picada mortal sucedida en Olavarría en la que murió Nicolás Carballo, el 7 de octubre de 2017.

El fallo fue por mayoría aunque hay varios aspectos para destacar en cuanto a su contenido. La doctora Inés Olmedo, la primera en votar, expuso que los tres imputados el día viernes 6 de marzo de 2017 se «sometieron de manera activa, simultánea y voluntaria a una prueba de velocidad no autorizada, denominada comúnmente como «picada» y agrega mencionando a los condenados Lomelino y Álvarez que estos «circulando en sus automóviles por la avenida Colón de Olavarría en dirección noroeste a sureste al menos desde la intersección de calle Lamadrid hacia Pringles, a una velocidad por encima de la autorizada legalmente, provocando una situación de peligro para sí mismos y para los terceros que circulaban por la vía pública, y en el marco de esa acción traspusieron la intersección de la avenida Colón y calle España cuando el semáforo se encontraba en color rojo – es decir no autorizado el cruce en la intersección para los vehículos que circulaban por avenida Colón. En el mismo momento en el que trasponía por calle España circulaba un automóvil Renault Clio de color azul, conducido por el señor Alejandro Nicolás Carballo, en el cual fue impactado en forma frontal por el Ford Fiesta, conducido por Álvarez, quien luego fue chocado por el VW Fox conducido por Lomelino en su parte frontal, sufriendo Carballo a consecuencia de la embestida un traumatismo de cráneo, con fractura de base de cráneo izquierda más hemorragia subaracnoidea bilateral y trauma de tórax con producción de contusión pulmonar bilateral y hemotórax bilateral, lesiones que conllevan a un fallo neurológico agudo y posterior muerte».

«sometieron de manera activa, simultánea y voluntaria a una prueba de velocidad no autorizada, denominada comúnmente como picada», dice la jueza Olmedo.

Para Olmedo todo el episodio descripto se produjo por, «el obrar temerario e imprudente de Lucás Matías Álvarez, quien en el fragor de la prueba de velocidad que estaba protagonizando cruzó la arteria de la avenida Colón, pese a no tener habilitación del semáforo para ello, a una velocidad mínima de 87 kilómetros (muy por encima de la velocidad legalmente permitida) generando una situación altamente peligrosa para bienes jurídicos ajenos, que se concretaron en la muerte traumática de Alejandro Nicolás Carballo».

Duros fundamentos de la jueza Olmedo para con el acusado Álvarez y la participación de los otros dos.

Posteriormente el fallo conocido el viernes se transcriben contundentes testimonios escuchados en la sala de audiencia durante el desarrollo del juicio oral y público que terminó en la condena de los encartados.

Olmedo posteriormente recogiendo los alegatos del Ministerio Público Fiscal y de los abogados particulares de los encausados sostiene que, «no obra ninguna prueba seria y objetiva que permita inferir que el accionar de los acusados haya estado directamente dirigido a acabar con la vida del señor Carballo». Es así, entonces, que Olmedo adhirió al alegato fiscal de la doctora Laura Margaretic toda vez que ésta «descartó la hipótesis principal oportunamente sostenida en su alegato de apertura, dejando de lado el dolo eventual por considerar que el evento principal se corresponde con un accionar culposo».

La jueza Olmedo reconoce la «situación de peligro» provocada por Lomelino y Maly aunque no les achaca haber matado a Carballo.

Precisamente esta situación alegada por la Fiscal y sostenida por los jueces permitió una pena menor para los encartados. Pero además Olmedo en su fundamento dice, «la responsabilidad penal y la calificación típica del accionar de los encartados Lomelino y Maly, es diferente a la que corresponde por el accionar del encartado Álvarez» e incluso más adelante dice, «la conducta desplegada por los encartados Lomelino y Maly, crearon una situación de peligro común para la vida o integridad física de las personas, pero no existe nexo de causalidad entre ésta y desenlace fatal, que fue ocasionar la muerte del señor Carballo, por cuando el plexo probatorio, no surge que los rodados tuvieran contacto con el rodado Renault Clio produciendo el desenlace fatal».

Para la jueza Olmedo los tres, más allá de sus responsabilidades, tenían conocimiento de que participaban de una prueba de velocidad no permitida

Pues entonces, Olmedo vuelve hacia la figura de Álvarez cuando dice que durante el juicio fue probado «acabadamente el nexo entre la acción imprudente y el resultado, así el encartado Álvarez con la conducción imprudente y negligente de su automotor (…) produjo con su accionar la muerte violenta de la víctima».

Olmedo apela a la hora de fundar su fallo en las modificaciones introducidas en el Código Penal, mediante la Ley 27.347 dado que ésta tipifica la conducta «culposa bajo el concepto de culpa grave o temeraria».

Todo lo dicho con anterioridad por Olmedo fue avalado por el Juez Barda aunque quien votó en disidencia fue la doctora Alejandra Raverta, la que más trayectoria de los tres jueces tiene en el Tribunal Oral y Criminal N° 2 de Olavarría.

Raverta se centró en la figura de Maly y sobre este dijo, «no existe ni un solo testigo que diga que lo vio conduciendo en ese momento aunque sea que era el único o que habitualmente circulaba en ese rodado» en referencia al automóvil que se le secuestró a Maly, un Chevrolet Cruze. Y agrega Raverta que no «existe constancia alguna de su condición de conductor con licencia expedida».

Raverta, jueza histórica del TOC N° 2, consideró que el condenado Maly debía ser absuelto de culpa y cargo

Entonces Raverta recurre a la denominada duda razonable a la hora de condenar. Y lo deja plasmado en el fallo al hablar de Maly, «la circunstancia que haya demostrado un profundo pesar al declarar en el debate no me permite inferir que deba responder como autor del delito por el que ha sido acusado. Desde ya que está circunstancia me crea una duda insuperable imposible de despejar en esta instancia».

La jueza Alejandra Raverta fundamentó su fallo y votó contra los argumentos de los jueces Olmedo y Barda por eso resultó un fallo de mayoría.

De hecho para finalizar, Raverta consideró que el encartado Maly debía ser absuelto de culpa y cargo dado que el Ministerio Público Fiscal como cabeza de querella no logró probar su participación en el desenlace que terminó con la vida de Carballo.

Las condenas

Finalmente, como se dijo más arriba, el fallo de los jueces Olmedo, Barda y Raverta fue por mayoría y se tradujo en las siguientes condenas.

Se encontró a Lucas Matías Álvarez autor penalmente responsable del delito de «Homicidio culposo agravado» en los términos del artículo 84 bis en función del artículo 193 bis del Código Penal por lo que se impuso pena de cinco años de prisión y diez de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.

A la par se encontró a Cristián Luis Elias Lomelino autor penalmente responsable del delito de «Prueba ilegítima de velocidad» en los términos del artículo 193 bis del Código Penal en calidad de coautor. A éste le recayó una condena de tres años de prisión condicional y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores. De todas maneras a la hora del fallo se estableció una pena única dado que se le ejecutó otra sentencia dictada en el año 2018 cuando condenado por amenazar a un policía.

Laura Margaretic encabezó la querella contra los tres encausados.

Por último en el caso de Matías Sebastián Maly, con los criterios diferentes de una de los tres jueces, fue hallado autor penalmente responsable del delito «Prueba ilegitima de velocidad» en los términos del artículo 193 del Código Penal. Recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.

En el fallo además se dispuso el decomiso definitivo de los tres vehículos involucrados en la picada mortal que terminó con la vida de Nicolás Carballo.

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