Por hechos ocurridos en Olavarría: Condenan a una mujer por difundir material pornográfico infantil


El juez Duba encargado de condenar a la mujer – Ph: En Línea Noticias

Escribe: Fabián Sotes / Diario El Tiempo

Dos hechos configurativos del delito de facilitación y/o distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales y uno definido a escala penal como tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, agravados por tratarse de menores de 13 años, derivaron en que una joven resultara condenada a cuatro años de prisión.

De acuerdo con lo señalado por voceros judiciales, la sanción para la encausada fue el resultado de un juicio que tuvo como escenario uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.

Esos hechos por los que la mujer recibió esa condena, según quedó demostrado en el debate, los había cometido “en concurso real entre sí”, se refiere en el fallo vinculado con lo que fuera este proceso, que de manera unipersonal contó con la intervención del magistrado Joaquín Duba.

La condenada en esta primera instancia fue identificada como Karen Vanesa Louge.

Oriunda de Mar del Plata y actualmente de 23 años de edad, una serie de episodios sucedidos en Olavarría durante los meses de enero, febrero y julio de 2019 derivaron en esta condena de primera instancia para ella.

Teniendo en cuenta que la joven actualmente se encuentra en libertad, el Juez del Tribunal 1 señaló en lo resuelto que, “a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena de prisión de efectivo cumplimiento aplicada” y considerando que no había sido solicitada su “detención inmediata” por parte del Fiscal que intervino en este debate, la encausada deberá cumplir con diferentes obligaciones

Esas pautas de conducta, teniendo en cuenta que este fallo todavía no adquirió rango de firmeza y que seguramente sea apelado ante Casación por su abogado defensor, implican que Karen Vanesa Louge debe presentarse, siempre que sea llamada, ante el tribunal donde fue juzgada, “debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa”.

Además, tiene que “denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor”; fijar uno “especial” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y presentarse “el primer lunes de cada mes en la Comisaría de la Mujer de Olavarría”.

Lo que quedó demostrado

En ese juicio donde resultó condenada se dio por acreditado que la joven cometió uno de los referidos ilícitos el 22 de enero de 2019, cuando desde su perfil en la red social Facebook “distribuyó y/o facilitó” a otro usuario “mediante mensaje privado fotografías de contenido pornográfico infantil, en la cual pueden observarse a una menor de 13 años en actividades sexuales explicitas”.

Mismo accionar delictivo la encausada evidenció el 8 de febrero de aquel año, día en que desde un perfil distinto al mencionado en primer término, también de Facebook, le envió por Messenger a otro usuario “fotografías de contenido pornográfico infantil” en las cuales se veía “a una menor de 13 años” siendo víctima de abuso sexual.

En el marco de la investigación penal que se iniciara por aquellas dos situaciones, el 4 de julio de 2019 había sido allanado el domicilio en Olavarría donde en ese entonces residía la ahora condenada en este debate. Ese procedimiento se tradujo en el hallazgo y posterior secuestro de dispositivos informáticos.

Después, al ser revisado el contenido de una PC de escritorio propiedad de la investigada y que fuera incautada en aquella diligencia -que realizaron policías de la DDI Azul y de la Local de la vecina ciudad-, se halló que esa computadora poseía, “con el fin inequívoco de distribución” por parte de la ahora condenada, “varias fotografías de contenido pornográfico infantil”. Imágenes en las cuales también se observaba a menores de 13 años de edad “mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales y/o en actividades sexuales explicitas”, se refiere textualmente en el fallo.

Una versión desestimada

Tanto cuando fue citada a indagatoria durante la instrucción de este sumario penal como en el debate, la joven que resultó condenada declaró, intentando con sus versiones desligarse de los ilícitos que, según quedó probado en este juicio, cometió.

“La versión dada por la imputada corresponde aquilatarla bajo dos miradas bien diferenciadas”, escribió el juez Duba en lo resuelto. “Una, en cuanto reconoce llana y completamente haber cometido los tres hechos y otra, donde con un argumento fútil y hasta despreocupado intenta colocarse en una situación de no haber tenido conciencia de lo que hacía para intentar relativizar su conducta; aun cuando reconoce que sabía que era material prohibido; entre argumentos sin fuerza que oscilan entre la ignorancia de las normas que penan dicho comportamiento y el referir, como si ello implicara alguna merma en su responsabilidad, que su computadora poseía las imágenes con contenido ilícito pero que las tenía desde que era menor de edad”.

Para el magistrado que intervino en este proceso, los dichos de la joven se contraponían “con la restante prueba valorada”. Y de esa manera, se convertían en “un intento falaz de colocarse en una situación de ceguera frente a los delitos cometidos”.

Además, “al ser la propietaria y usuaria frecuente de la computadora habida en su casa como de teléfonos celulares, tal como lo reconociera, da cuenta que no sólo conocía el contenido allí almacenado; sino que, teniendo la posibilidad y disponibilidad de acceder a ese material, no eliminó las imágenes con contenido pornográfico infantil. Por el contrario, según sus propios dichos, a sabiendas y con plena conciencia que era material ilícito lo continuó distribuyendo con la supuesta e infantil excusa de comprobar si sus cuentas de Facebook se bloqueaban efectivamente por ello”, concluyó el Juez del TOC 1 para pronunciarse a favor de la imposición de un veredicto condenatorio para la encausada, que en el debate estuvo representada por el abogado Marcelo Fuche; mientras que el representante del Ministerio Público Fiscal en ese proceso fue David Carballo.

El dato

En el marco de la condena dictada a la joven por estos hechos, sólo se valoró para ella una circunstancia de tipo atenuante a la sanción que recibió: su “carencia” de antecedentes penales hasta el momento.

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