Rechazaron el pedido de libertad condicional de un olavarriense condenado por un homicidio ocurrido hace 9 años


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la negativa a otorgarle la libertad condicional a un olavarriense condenado por el homicidio de Marcelo Díaz, de 22 años, ocurrido en el barrio Ituzaingó de Olavarría.

La resolución fue dictada por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere, quienes rechazaron el recurso presentado por la defensa de Miqueas Fernando Muñoz.

La defensa había apelado la decisión tomada previamente por la jueza de Ejecución Penal Nº1, Silvia Araceli Torres, quien rechazó el beneficio.

Entre los argumentos expuestos, la defensa sostuvo que el detenido ya cumplía con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, que no es reincidente y que había alcanzado la máxima calificación de conducta. Además, cuestionó una sanción disciplinaria aplicada en la Unidad 27 de Sierra Chica, vinculada a un hecho que actualmente es investigado por la UFI Nº19 de Olavarría.

También planteó supuestas inconsistencias en las actuaciones penitenciarias respecto de la identificación del personal que intervino en aquel episodio y pidió que se tuviera en cuenta que varias sanciones disciplinarias anteriores se encuentran próximas a caducar.

Sin embargo, los camaristas entendieron que no se encontraba cumplido uno de los requisitos centrales previstos por el Código Penal: la observancia regular de los reglamentos carcelarios.

En el fallo se señaló que el interno registra 21 sanciones disciplinarias durante su detención y que varias de ellas continúan vigentes. Entre los hechos mencionados aparecen sanciones por tenencia de estupefacientes, faltas de respeto al personal penitenciario, autolesiones, negarse a realizar controles psicofísicos y una agresión con un elemento punzocortante ocurrida en marzo de 2025.

Los jueces indicaron además que, aunque esa última sanción aún no se encuentra firme porque existe un recurso pendiente ante el Tribunal de Casación Penal, mantiene validez administrativa hasta que exista una resolución judicial que disponga lo contrario.

El voto principal fue emitido por el juez Echevarría, quien sostuvo que el desempeño institucional del condenado impide considerar acreditado el cumplimiento regular de las normas carcelarias y remarcó que los evaluadores penitenciarios también habían dictaminado de manera desfavorable sobre la posibilidad de otorgarle el beneficio.

Los argumentos del juez Echevarría

En el voto principal del fallo, el juez Gustavo Agustín Echevarría sostuvo que el interno “ha incurrido en varios desajustes” durante su permanencia en el Servicio Penitenciario y remarcó que registra “un total de 21 sanciones disciplinarias”.

Además, indicó que varias de esas sanciones continúan vigentes, entre ellas algunas vinculadas a “secuestro de estupefacientes”, “falta de respeto al personal” y “agredir a un igual con un elemento punzocortante”.

En ese sentido, el magistrado aclaró que la última sanción cuestionada por la defensa “goza de la presunción de validez de los actos administrativos hasta tanto se dicte una resolución jurisdiccional que disponga lo contrario”.

Asimismo, Echevarría entendió que no se encuentra cumplido uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo 13 del Código Penal, al señalar que “no se encuentra abastecido el requisito exigido en cuanto al cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios”.

Por otro lado, recordó que para acceder a la libertad condicional no sólo debe cumplirse un plazo temporal de detención, sino también existir “un pronóstico en forma individualizada y favorable de reinserción social del penado”.

Finalmente, el juez destacó que los evaluadores penitenciarios también se pronunciaron en contra del beneficio solicitado y concluyó que ello “sella la suerte negativa del recurso de apelación e impide la posibilidad de que el condenado acceda a la libertad condicional que pretende”.

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