Hundimiento del ARA San Juan: condenaron a un exjefe de Operaciones Navales y absolvieron a los otros tres acusados
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó este martes al exjefe de Operaciones Navales, Claudio Villamide, a tres años de prisión de ejecución condicional por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado, en el marco del juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, tragedia ocurrida el 15 de noviembre de 2017 en la que murieron sus 44 tripulantes, entre ellos el capitán de corbeta olavarriense Diego Martín Wagner.

La sentencia fue dictada por los jueces Mario Gabriel Reynaldi, Luis Alberto Giménez y Enrique Nicolás Baronetto, quienes analizaron las responsabilidades penales de los cuatro exintegrantes de la Armada que llegaron a juicio, en un proceso que comenzó el 3 de marzo y se extendió por más de 30 audiencias.
Durante el debate declararon expertos en submarinos, excomandantes, oficiales y suboficiales retirados de la Armada, con el objetivo de determinar si existieron incumplimientos funcionales vinculados con la misión que culminó con la desaparición del submarino.
Según resolvió el tribunal, Villamide fue considerado penalmente responsable por las irregularidades relacionadas con el manejo operativo del ARA San Juan y por las decisiones adoptadas antes y durante la misión. La pena impuesta es de ejecución condicional, por lo que no deberá cumplir prisión efectiva.
En cambio, el tribunal absolvió por unanimidad al contralmirante Luis López Mazzeo, al capitán de navío Héctor Alonso y al capitán de fragata Héctor Correa, al considerar que no existían pruebas suficientes para atribuirles responsabilidad penal por los hechos investigados.
El hundimiento del ARA San Juan marcó profundamente a Olavarría por la pérdida del capitán de corbeta Diego Martín Wagner, uno de los 44 tripulantes fallecidos. Su figura continúa siendo recordada en la ciudad mediante distintos homenajes realizados en su memoria.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo previsto por el Código Procesal Penal. Recién una vez conocidos esos argumentos, las partes podrán presentar los recursos de apelación que consideren pertinentes.
