La Corte bonaerense ordenó a IOMA crear la prestación de “asistencia personal” para personas con discapacidad
El máximo tribunal provincial rechazó un recurso del Estado y confirmó que la obra social deberá diseñar una cobertura específica conforme a estándares internacionales de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó una sentencia que obliga al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a crear y regular la prestación de “asistencia personal” destinada a personas con discapacidad afiliadas a la obra social.

El fallo se dictó en la causa iniciada por la Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, que promovió una demanda colectiva contra la Provincia y el IOMA para que se garantice este derecho conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La organización sostuvo que las prestaciones actualmente brindadas —como enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario o acompañante terapéutico— no garantizan plenamente el derecho a vivir de forma independiente, ya que responden a un modelo médico-asistencial y no al modelo social de discapacidad que exigen los estándares internacionales.
En primera instancia se ordenó a IOMA diseñar la prestación bajo esos parámetros y con participación de organizaciones de personas con discapacidad. La Cámara confirmó la decisión y, finalmente, la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía de Estado.
El Estado había argumentado que el Poder Judicial se excedía en sus funciones al “crear” una nueva prestación, invadiendo competencias del Poder Legislativo y Ejecutivo. También sostuvo que las coberturas actuales eran suficientes.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial desestimó esos planteos y dejó firme la obligación de reglamentar la asistencia personal.
Qué dijeron los jueces
En su voto, al que adhirieron los demás integrantes del tribunal, el juez Daniel Soria sostuvo que “el control judicial de la función materialmente administrativa (…) no se encuentra vedado por disposición alguna de la Constitución”, al rechazar el argumento de que la sentencia implicaba una intromisión en otros poderes del Estado.
En esa línea, el tribunal afirmó que los jueces pueden intervenir cuando están en juego derechos fundamentales, especialmente de grupos vulnerables, y consideró que las prestaciones actuales del IOMA constituyen “coberturas parcializadas” que no se ajustan plenamente a los estándares internacionales.
Además, destacaron que la asistencia personal debe garantizar una vida independiente centrada en la persona, atendiendo a sus necesidades “debidas a las barreras existentes en la sociedad y no en la deficiencia”, conforme al modelo social de discapacidad.
La Corte también descartó el argumento presupuestario y recordó que, para invocar falta de recursos, el Estado debe acreditar de manera concreta la imposibilidad material de cumplir con sus obligaciones, extremo que —según el fallo— no fue demostrado en el caso.
Con esta decisión, quedó firme la orden para que IOMA avance en el diseño y reglamentación de la prestación bajo los lineamientos fijados por la Justicia.