Una jueza rechazó un amparo con el que Luis Mansur pretendía ser restituido como delegado de Espigas

La Magistrada no avaló que el pedido se haya realizado por la vía del amparo sin antes haber agotado «los remedios legales ordinarios». Mansur fue a la Justicia con el patrocinio letrado de Sergio Roldán.


La doctora María Hilda Galdos, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Olavarría, rechazó “in limine” un amparo presentado por el ex delegado de Espigas, Luis Alberto Mansur quien llegó a la justicia con el patrocinio letrado del abogado Sergio Roldán.

Mansur junto con su letrado pretendían que, mediante esa acción de amparo, el intendente municipal, Maximiliano Wesner lo repusiera en su cargo al frente de la Delegación Municipal de Espigas.

Mansur fue desplazado porque a los ojos del Ejecutivo se excedió en sus funciones como Delegado Municipal al ceder terrenos de una empresa privada a vecinos de la localidad. Si bien hasta el momento nadie ha demostrado una acción que configure delito, el Municipio encontró elementos suficientes para remover a Mansur de su cargo

La acción de amparo promovida por el doctor Roldán en representación de Mansur, en una primera instancia, había quedado radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul. En ese juzgado, el doctor Pablo Quaranta se declaró “incompetente de actuar” y pidió que se sortee un nuevo juzgado.

Posteriormente la acción judicial recayó en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 donde este jueves se dictó sentencia definitiva: rechazo in limine.

Primero hay que considerar que Luis Alberto Mansur promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Olavarría, solicitando “la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo como delegado municipal de la Localidad de Espigas.”

En la presentación el exdelegado municipal argumentó su pretensión en la “arbitrariedad e injusticia” de las manifestaciones y actitudes adoptadas que motivaron su remoción como delegado. Para Mansur y su abogado esas actitudes adoptadas “violan sus derechos y garantías amparados por las Convenciones Internacionales y la Constitución Nacional.”

La jueza consideró que no se cumplieron, en la presentación de Mansur, los requisitos necesarios para que lo reclamado sea analizado bajo la figura del amparo y además no fue debidamente fundamentado cual sería el “daño grave o irreparable” que se podrían ocasionar si Mansur hubiese pretendido revocar el decreto del Intendente mediante la utilización de “los remedios ordinarios legales”. Debe señalarse que cuando la doctora Galdos habla de los remedios ordinarios legales hace referencia a los medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o revoque, ya sea en manera parcial o total de- terminados actos procesales que no se encuentran contenidos en resoluciones. Se cree que el juez que debería haber actuado es el del fuero Contencioso Administrativo, pero por fuera de la figura del amparo.

Para la doctora Galdos “no hay razones que justifiquen el juzgamiento anticipado de la cuestión traída a debate por la vía del amparo, teniendo en cuenta que éste es un remedio de excepción y que la urgencia, por sí sola, no alcanza para que prospere el mismo” y agrega: “cabe poner de resalto que la accionante sostiene que el amparo es procedente, pero no fundamenta de modo alguno por qué no sería idónea, por ejemplo, la utilización de la acción contencioso administrativa prevista por la Ley 12008.”

En la misma línea, la Jueza Civil y Comercial considera que Mansur está habilitado legalmente para “obtener protección cautelar” mediante la utilización de “los cauces procesales ordinarios pertinentes y a través de las medidas cautelares.”

Después recuerda que procesos como los de Mansur, o con algunas similitudes, han tramitado ante Juzgado en lo Contencioso Administrativo asiento en la ciudad de Azul, aunque en este caso quienes peticionaron no lo hicieron por la vía del amparo. Entre los casos citados por la Jueza se encuentra el caso del contador Cristián Gastón Russo que accionó judicialmente contra el Municipio cuando fue removido del cargo de Contador Municipal.

Para abundar en fundamentos al rechazar la presentación de Mansur, la Jueza Galdos extiende sus argumentos citando a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que deja dicho que la vía del amparo no puede usarse de manera “irrestricta” sin antes, por ejemplo, agotar la vía administrativa.

“El Sr. Mansur no demuestra ni alega haber instado la vía administrativa o haber promovido la acción contencioso administrativa ni impugnado en su sede natural los remedios cautelares que considerara que correspondieran”, dice Galdos sobre el final de la sentencia firmada este jueves.

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