Anticipo En Línea / Caso Alan Salvareschi: Confirmaron la prisión preventiva de dos de los acusados
Los dos mencionados en la resolución están siendo imputados de coautores penalmente responsable del delito calificado como: tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y la intervención de una persona menor de edad.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de dos de los acusados por el ataque contra Alan Salvareschi, el adolescente que fue brutalmente atacado en la madrugada del 29 de diciembre del año pasado y cuya familia se ha movilizado incansablemente pidiendo justicia. La Cámara Penal, este miércoles por la mañana, rechazó los recursos de las defensas que buscaban revocar la medida de coerción y modificar la calificación legal provisoria.
La prisión preventiva que se apeló y hoy quedó firme había sido resuelta por la doctora Fabiana San Román, jueza de Garantías con asiento en Olavarría.
Según la resolución a la que accedió En Línea Noticias, el voto que lideró el acuerdo – a cargo el doctor Carlos Paulino Pagliere – rechazó los agravios defensivos y sostuvo que permanecen reunidos los elementos para sostener tanto la imputación como los riesgos procesales.

Desde el inicio del análisis, el doctor Carlos Paulino Pagliere sostuvo de manera categórica que “encuentro debidamente acreditados -con el grado de conocimiento requerido en esta instancia, probabilidad positiva- todos los extremos de la imputación (hecho, tipicidad y participación), al igual que los peligros procesales”.
También remarcó que “he de acompañar el desarrollo argumentativo empleado por el juzgador de origen”, convalidando los fundamentos de primera instancia. De esta manera, la Cámara avaló y en un todo lo dicho por la doctora Fabiana San Roman.
Al responder los cuestionamientos sobre participación, el voto afirma que “existió un acuerdo de voluntades entre los imputados para desplegar una acción conjunta contra la víctima” y agrega que “el accionar mancomunado para perpetrar el hecho se infiere del despliegue coordinado para atentar contra la vida de Salvareschi”.
Sobre la intervención atribuida a uno de los imputados, uno de los principales agravios de la defensa, el juez fue contundente: “su intervención no sólo fue activa, sino también necesaria en el plan delictivo emprendido”.

Más adelante profundiza: “se acredita que el imputado efectuó aportes necesarios y esenciales en el curso del delito orientados a cometer, en connivencia con sus consortes, un atentado contra la humanidad de las víctimas”.
En otro de los tramos medulares del voto, sostuvo que “contribuyó a neutralizar las defensas que una de las víctimas intentaba ejercer para salvaguardar su integridad física” y que “estuvo en el lugar en apoyo del accionar homicida de sus consortes de causa”.

Incluso rechazó expresamente la versión exculpatoria aportada por ese imputado y señaló que “deviene contradictoria con los datos objetivos hasta aquí evaluados”, para concluir que “se trata de una versión construida con el único propósito de desvincularse del hecho y mejorar su situación procesal”.
En materia de coautoría funcional, la Cámara desarrolló uno de los pasajes conceptualmente más fuertes del fallo: “corresponde encuadrar la conducta en la figura de coautoría funcional”. Y añadió: “No se trata de una mera participación secundaria, sino de una intervención conjunta en la que cada aporte resulta imprescindible para el éxito del plan criminal”.
Todavía fue más allá al sostener que “los encartados actuaron bajo un esquema de cooperación funcional” y que “la superioridad numérica, el empleo de armas y la neutralización de las defensas de la víctima constituyeron elementos determinantes para colocarla en un estado de absoluta indefensión”.
Al analizar la calificación legal provisoria, el juez rechazó el cambio pedido por la defensa y sostuvo que “las conductas desplegadas por los aquí imputados estuvieron inequívocamente dirigidas a afectar el bien jurídico de la vida”.

En otro tramo del voto afirmó: “las conductas de los encartados se dirigieron contra el bien jurídico-penal de la vida”. Sobre el dolo homicida, el fallo tiene varias definiciones fuertes, entre ellas: “los causantes han conocido la probabilidad cierta de producir el deceso a la persona agredida”.
También: “la modalidad de actuación adoptada por los aquí imputados, así como los elementos utilizados para la consecución de su fin, revestían entidad e idoneidad suficiente para acabar la vida de la víctima”.
Y agrega otro párrafo central: “la finalidad pretendida por los sujetos activos solo cesó en su ejecución cuando la víctima cayó malherida”.
En un pasaje particularmente severo, el voto sostiene además que “el empleo de instrumentos idóneos dirigidos a zonas vitales del cuerpo y la extrema violencia de los ataques constituyen indicadores inequívocos de la gravedad del proceder y de la finalidad perseguida”.
Respecto de la mecánica del ataque, el juez incluso valoró que “el material fílmico evidencia que la agresión cesa únicamente cuando la víctima se desploma inconsciente”, circunstancia que la resolución toma como un dato relevante para sostener la hipótesis acusatoria.

En otro de los fundamentos salientes, el voto destaca que “se tiene por acreditado que las conductas desplegadas se orientaron a un resultado de mayor entidad”, y añade que los agresores “se desentendieron de la escena por haber entendido haber completado su propósito”.
El magistrado también respondió con dureza a la estrategia defensiva. Señaló que “la labor de la defensa no se sustenta en un análisis crítico de los medios de convicción obrantes en la causa”, sino que “solo se limita a dar su interpretación” para contradecir prueba reunida en la investigación.
Sobre la prueba reunida, el juez también resaltó que “los sistemas de libertad probatoria y sinceras convicciones permiten alcanzar convicción sobre todos los extremos de la imputación”.
Y sobre la valoración del cuadro probatorio concluye: “comparto en plenitud el razonamiento desplegado por la jueza de la instancia para establecer la aplicación de las figuras delictivas imputadas”.

Con esos fundamentos, la Cámara confirmó la prisión preventiva y dejó firme —al menos en esta instancia— la valoración judicial sobre la gravedad del hecho investigado y la solidez de la hipótesis acusatoria.
Los dos acusados están imputados de coautores penalmente responsable del delito calificado como: tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y la intervención
de una persona menor de edad, en los términos de los arts. 41 quater, 42, 44, 80 inciso 6° del C.P.