Canal de la avenida La Rioja: La Justicia rechazó el reclamo de una familia por el acceso a su vivienda
La sentencia se dictó hace varias semanas atrás aunque recién este sábado En Línea Noticias accedió su contenido. La familia que instó la demanda adelantó que irá la Cámara de Mar del Plata para revertir la sentencia dictada en Azul.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo con sede en Azul rechazó la demanda que una familia de Olavarría había iniciado contra el Municipio en busca de una solución para acceder de manera directa a su vivienda ubicada sobre avenida La Rioja, frente a un canal pluvial a cielo abierto. No obstante, el juez instó al Departamento Ejecutivo a evaluar en el futuro la factibilidad técnica y económica de una intervención que permita resolver la situación planteada.
La causa tuvo origen en una serie de reclamos administrativos iniciados en 2015 y fue impulsada judicialmente por una familia representada por el abogado Alexander Aquila.
Los demandantes sostenían que el canal existente frente a su vivienda les impedía ingresar y salir normalmente por el frente del inmueble y que esa situación afectaba el acceso a distintos servicios urbanos.
En la demanda se explicó que durante años el grupo familiar utilizó un terreno lindero como vía alternativa de ingreso, aunque esa posibilidad comenzó a verse limitada por nuevas construcciones en el sector. También se remarcó que la vivienda constituye el único hogar de la familia.
Al analizar el caso, el magistrado reconoció que existe una dificultad objetiva de acceso al inmueble desde avenida La Rioja. Sin embargo, consideró que la solución solicitada —ya sea mediante un puente, una alcantarilla o el entubamiento del canal— implica la ejecución de una obra pública.
En ese sentido, el juez sostuvo que «no se advierte que la Municipalidad haya incumplido una obligación legal concreta» y remarcó que los demandantes no lograron acreditar la existencia de una norma que obligue al Municipio a construir la obra requerida.
Asimismo, señaló que «las respuestas administrativas muestran que el municipio canalizó el reclamo ante sus áreas técnicas» y que distintas dependencias municipales produjeron informes sobre posibles alternativas y sus costos.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el alcance de la intervención judicial frente a decisiones vinculadas con la obra pública.
Sobre este punto, el magistrado afirmó que «la controversia no puede resolverse como una omisión administrativa simple. No se trata de una prestación legalmente impuesta y omitida por la Administración, sino de la pretensión de que el Poder Judicial ordene priorizar y ejecutar una obra pública determinada».
Más adelante agregó que «la decisión de ejecutar una obra pública pertenece, como regla, al ámbito propio de la función administrativa» y explicó que ese tipo de decisiones requieren evaluar aspectos técnicos, hidráulicos, urbanísticos, presupuestarios y de planificación general.
En otro tramo del fallo, el juez entendió que ordenar la construcción de la obra reclamada implicaría sustituir a la Municipalidad en facultades que le son propias. Por ello expresó que «ordenar la construcción del acceso requerido implicaría sustituir a la Municipalidad en la elección de las obras a ejecutar, en la valoración técnica del sistema pluvial y en la asignación de recursos».
La sentencia también destacó que la Municipalidad respondió los distintos reclamos presentados a lo largo de los años y descartó que existiera una inactividad administrativa que justificara la intervención judicial.
En esa línea, el magistrado concluyó que «la Municipalidad no permaneció inactiva frente a los reclamos. Por el contrario, dio intervención a distintas áreas, produjo informes técnicos, revisó el aspecto tributario vinculado con la tasa municipal y contestó el pedido de 2024».
Por último, el fallo advierte que una condena que obligara a ejecutar la obra tendría impacto sobre la planificación presupuestaria municipal. En consecuencia, resolvió rechazar la demanda.
Sin embargo, en una decisión incorporada al final de la sentencia, el juez instó al Departamento Ejecutivo municipal a que, dentro de sus competencias y posibilidades presupuestarias, evalúe la factibilidad técnica y económica de incluir en futuros ejercicios una solución vinculada con el acceso al inmueble y al sector comprometido.
Además, impuso las costas por su orden al considerar que la familia pudo tener una convicción razonable sobre la existencia de un derecho que justificaba la promoción de la acción judicial.
La familia decidió apelar esa sentencia razón por la cual el tema continuará discutiéndose en la sede de la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata.
