Confirman la prescripción en una causa por abuso sexual y corrupción de menores en Olavarría

Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme la prescripción de la acción penal en una causa por delitos de abuso sexual y corrupción que tramitó en el Juzgado de Garantías N° 1 de Olavarría.

La resolución ratificó lo decidido previamente por la Cámara de Apelación y Garantías de Azul y por la Sala III del Tribunal de Casación Penal, que habían dispuesto el sobreseimiento de dos personas imputadas en la causa.

Según surge del expediente, a los acusados se les atribuían hechos ocurridos entre los años 2003 y 2005. La investigación incluía imputaciones por corrupción de menores agravada y distintos delitos de abuso sexual agravado. La denuncia fue realizada en 2021.

La discusión central giró en torno a si debía aplicarse la normativa vigente al momento de los hechos o las reformas posteriores que modificaron el régimen de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores.

La Fiscalía sostuvo que debían contemplarse los tratados internacionales de protección de niños, niñas y mujeres, además de aplicar perspectiva de género e infancia. También argumentó que la víctima atravesó obstáculos estructurales y psicológicos que demoraron la denuncia.

Sin embargo, la Corte bonaerense entendió que correspondía aplicar la legislación vigente al momento de los hechos investigados y priorizar el principio de legalidad y la prohibición de aplicar retroactivamente normas penales más gravosas para los imputados.

El máximo tribunal provincial recordó que las reformas introducidas por las leyes nacionales 26.705 y 27.206, que ampliaron los plazos de prescripción en delitos sexuales contra menores, fueron sancionadas después de los hechos investigados.

En ese marco, sostuvo que aplicar esas modificaciones de manera retroactiva implicaría vulnerar garantías constitucionales vinculadas al principio de legalidad.

La Corte remarcó además que entre el último hecho investigado —ubicado en 2005— y el primer acto interruptivo de la prescripción, ocurrido en enero de 2022 con el llamado a declaración indagatoria, transcurrieron ampliamente los 12 años previstos por el Código Penal para este tipo de delitos.

Los jueces también descartaron que existiera arbitrariedad o incumplimiento de tratados internacionales por parte del Estado argentino.

En la sentencia señalaron que la Fiscalía no logró demostrar que el régimen legal aplicado hubiera impedido una tutela judicial efectiva ni acreditó que existiera negligencia estatal que justificara apartarse de las reglas generales de prescripción.

Con este fallo, la Suprema Corte bonaerense dejó firme el cierre de la causa penal por prescripción.

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