No estaban casados: Jueces de Azul reconocieron a una mujer el usufructo por tres años de la vivienda que compartió con su pareja

violencia de genero

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul resolvió en las últimas horas un caso que pone en el centro de la escena los alcances de la compensación económica en las uniones convivenciales. Según el fallo al que accedió En Línea Noticias, una mujer que convivió durante más de dos décadas con un hombre que luego falleció tendrá el usufructo durante tres años de la vivienda que fue el hogar familiar, aunque nunca estuvo casada con su pareja.

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La resolución fue dictada en la causa por la Cámara tras una sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Azul.

El acuerdo fue encabezado por la Dra. María Inés Longobardi, quien desarrolló el voto al que adhirió el olavarriense Marcos Federico García Etchegoyen.

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, que había establecido una compensación económica equivalente a 30 salarios mínimos, vitales y móviles, y determinó que la compensación se materialice mediante el usufructo de la vivienda familiar durante tres años, contados desde que la sentencia quede firme.

Una convivencia de más de 26 años

La mujer había iniciado la demanda en 2020 contra los hijos de quien fuera su conviviente, luego de su fallecimiento, ocurrido el 21 de agosto de 2019.

Según surge de la causa, la relación había comenzado alrededor de 1990 y durante la convivencia tuvieron un hijo. Desde 1998, la vivienda ubicada en Azul fue el hogar familiar, inmueble en el que la mujer continúa viviendo.

La demandante sostuvo que durante esos años se dedicó a la crianza de su hijo, al cuidado del hogar y también desarrolló tareas laborales vinculadas con la actividad empresarial de su pareja. Planteó que la ruptura de la convivencia por el fallecimiento de éste le había provocado un desequilibrio económico y solicitó como compensación, entre otras alternativas, que se le transfiriera la propiedad de la vivienda.

La primera instancia hizo lugar al reclamo y fijó una compensación equivalente a 30 salarios mínimos, vitales y móviles, más intereses.

Ambas partes apelaron.

Qué es lo que se compensa

Al analizar el caso, la Dra. María Inés Longobardi explicó que la compensación económica no tiene por objetivo repartir el patrimonio de una pareja ni convertir al conviviente en heredero.

La magistrada recordó que se trata de un mecanismo destinado a corregir las consecuencias económicas que puede dejar una vida en común cuando existe un desequilibrio manifiesto entre quienes integraron la pareja.

En ese sentido, citó doctrina especializada para señalar que la compensación “no busca igualar patrimonios, ni restituir lo perdido por su equivalente exacto, ni garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia”, sino que funciona como un correctivo frente a las desigualdades económicas generadas en el marco de la vida familiar.

Longobardi también remarcó que “la finalidad central reside en corregir o remediar un desequilibrio injusto”, cuya causa se encuentra en la convivencia y cuyos efectos se proyectan hacia el futuro.

Y agregó una precisión particularmente relevante: “La compensación económica argentina no responde al propósito de indemnizar un daño, tampoco cumple una función asistencial ni se identifica con una prestación alimentaria.”

La Cámara analizó la situación económica de ambos

Para resolver la apelación, la Cámara examinó la situación patrimonial de ambos integrantes de la pareja al comienzo y al final de la convivencia.

El tribunal tuvo por acreditado que el hombre ya poseía un patrimonio propio antes de iniciar la relación y que su desarrollo empresarial también había comenzado con anterioridad. La sentencia señala que antes de la convivencia trabajaba como gerente en una firma vinculada al agro y que había recibido bienes como consecuencia de la disolución de una sociedad conyugal anterior.

También se acreditó que durante la convivencia adquirió, entre otros bienes, la vivienda objeto del usufructo y parte de otro inmueble.

En paralelo, la mujer había trabajado desde antes de comenzar la convivencia y continuó haciéndolo durante buena parte de ella.

Su relación laboral terminó con un despido que dio origen a un juicio laboral y a un acuerdo homologado por el cual recibió una indemnización de $500.000.

La Cámara también tuvo en cuenta que, después del fallecimiento de su pareja, continuó trabajando informalmente, que percibía una pensión derivada y que actualmente cuenta con un beneficio jubilatorio.

Sin embargo, esos elementos no fueron considerados suficientes para eliminar la compensación.

Longobardi ponderó la duración de la convivencia, la edad de la mujer y, especialmente, el tiempo que había dedicado al cuidado de su pareja durante los últimos años de su vida.

No le dieron la propiedad de la casa

La mujer había pedido que la compensación se concretara mediante la transferencia definitiva de la vivienda. La Cámara rechazó esa posibilidad.

El inmueble integra el acervo hereditario de quien fuera su conviviente y había sido incorporado a éste, aunque – dice el fallo – aún no había sido sometido a la partición. Por esa razón, la magistrada consideró que no correspondía transferir la propiedad del inmueble como forma de compensación económica.

Pero esa conclusión no significó que la vivienda quedara fuera de la solución.

El punto central: el usufructo

El artículo 524 del Código Civil y Comercial establece que, en las uniones convivenciales, la compensación económica puede consistir en una prestación única o en una renta por tiempo determinado y que puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, decida el juez.

Sobre esa base, Longobardi sostuvo que “nada obsta a que la compensación pueda establecerse o traducirse […] con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.”

Y fue precisamente esa alternativa la que utilizó la Cámara.

La resolución modifica la sentencia de primera instancia y establece que la compensación económica se cumplirá mediante el usufructo de la vivienda que fue asiento del hogar familiar durante tres años, a contar desde que el fallo quede firme.

El derecho deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Es decir, la mujer no recibió la propiedad de la casa ni fue reconocida como heredera. La Cámara utilizó el usufructo como una modalidad concreta para hacer efectiva la compensación económica derivada de la unión convivencial.

Los herederos no pudieron descontar los años que vivió en la casa

Uno de los herederos había cuestionado el monto de la compensación porque la mujer continuaba viviendo gratuitamente en la vivienda desde el fallecimiento de su pareja, en agosto de 2019.

Sostuvo que esos años de utilización del inmueble constituían un beneficio económico que debía ser descontado de cualquier compensación.

La Cámara rechazó ese planteo.

Longobardi destacó que los propios herederos habían reconocido que durante todos esos años no habían perturbado el uso de la vivienda, ni intimado a la mujer a retirarse, ni le habían reclamado el pago de un canon.

La sentencia lo expresa con claridad: “el uso de dicha vivienda no ha sido perturbado por éstos, ni tampoco la han intimado, ni pedido, ni insinuado siquiera que la actora se retire de dicho inmueble”.

Para la magistrada, esa conducta permitía concluir que la mujer contaba con la anuencia de los herederos para continuar utilizando el inmueble.

Por eso, sostuvo que “no se ha generado una deuda a cargo de la actora” que pudiera ser utilizada para reducir la compensación económica.

Una decisión que distingue propiedad de uso

En otro tramo de su voto, Longobardi explicó que la compensación económica no necesariamente tiene que traducirse en dinero.

El Código Civil y Comercial permite diferentes modalidades y, en este caso, la Cámara consideró que el usufructo de la vivienda era una solución adecuada a las circunstancias particulares del expediente.

La magistrada también analizó las discusiones doctrinarias existentes sobre la posibilidad de constituir judicialmente un usufructo como forma de compensación económica y destacó que el artículo 524 del Código Civil y Comercial contempla expresamente esa alternativa.

Finalmente, después de ponderar “las circunstancias personales, las probanzas arrimadas”, la situación patrimonial de las partes, la edad de la mujer y el tiempo dedicado al cuidado de su conviviente durante los últimos años de su vida, concluyó que existían elementos suficientes para modificar la compensación.

La Cámara consideró “justo, razonable y equitativo” establecerla mediante el usufructo de la vivienda familiar por tres años.

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