Absolvieron al ex defensor oficial Martín Marcelli tras revisar una condena por violencia de género
La decisión fue tomada por mayoría en una Cámara Penal de la localidad de Trenque Lauquen.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen absolvió al ex defensor oficial de Olavarría Martín Marcelli al revocar la condena de dos años de prisión que le había sido impuesta por el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial Azul en una causa por lesiones leves agravadas, privación ilegítima de la libertad agravada y desobediencia, en un contexto de violencia familiar y de género.

La decisión fue adoptada por mayoría. Los jueces Juan Manuel Gini y Rafael Paita votaron por dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada el 14 de noviembre de 2025, mientras que la jueza Gabriela Martínez sostuvo que la resolución debía confirmarse.
La condena de primera instancia había considerado acreditado que Marcelli lesionó a quien era su pareja conviviente, la privó de su libertad al dejarla encerrada en el balcón de un departamento e incumplió una medida judicial que le prohibía mantener contacto con ella.
Las dudas que llevaron a la absolución
El voto principal fue emitido por el juez Juan Manuel Gini, quien concluyó que la prueba reunida durante la investigación no permitía sostener la condena con el grado de certeza exigido por el derecho penal.
Respecto de la lesión atribuida al acusado, el magistrado señaló que la existencia de una quemadura en el antebrazo de la denunciante estaba acreditada, aunque consideró que no existían elementos suficientes para afirmar que hubiera sido provocada por Marcelli en las circunstancias descriptas por la acusación.

Según expuso, las distintas declaraciones incorporadas al expediente presentaban variaciones relevantes acerca del momento en que se habría producido la lesión y sobre la participación atribuida al imputado. A ello sumó que el informe médico constataba la existencia de la quemadura, pero no permitía determinar cuándo se había producido ni vincularla necesariamente con el episodio investigado.
Para Gini, esa falta de precisión impedía establecer una relación inequívoca entre la lesión y la conducta atribuida al acusado.
El camarista también cuestionó la valoración realizada sobre el hecho de privación ilegítima de la libertad. Si bien reconoció que estaba acreditado que la mujer fue encontrada por la Policía en el balcón del departamento, entendió que la prueba no permitía reconstruir con certeza la dinámica de los hechos ni atribuir penalmente esa situación a Marcelli sin margen de duda.
En cuanto al delito de desobediencia, sostuvo que tampoco existían elementos suficientes para demostrar que el contacto entre las partes hubiera sido consecuencia de una conducta deliberada destinada a incumplir la restricción judicial vigente.
En su voto, Gini aclaró que el expediente debía analizarse con perspectiva de género, aunque remarcó que ello no releva a los tribunales de verificar si los hechos concretos imputados se encuentran acreditados mediante prueba suficiente.
Por esos motivos consideró que subsistían dudas razonables sobre aspectos centrales de la acusación y concluyó que correspondía absolver al imputado.
La disidencia
La jueza Gabriela Martínez arribó a una conclusión distinta y votó por confirmar la condena, aunque su opinión no logró la acogida de sus pares.
En su análisis sostuvo que la sentencia de primera instancia había valorado correctamente la prueba y que los hechos atribuidos a Marcelli estaban suficientemente acreditados.
«Entiendo que tal como lo ha analizado el juez de la instancia, los hechos y la autoría ha quedado plenamente acreditado. El magistrado fue claro, preciso y razonable en el análisis armónico de la prueba…», dijo la jueza.
La magistrada otorgó especial relevancia a las primeras manifestaciones realizadas por la denunciante inmediatamente después de los hechos, al considerar que se trató de un relato espontáneo, coherente y respaldado por otros elementos objetivos incorporados al expediente.
Para la jueza los dichos de la denunciante «resultan, en esta primera intervención, mantenidos ante los diversos intervinientes, detallados, claros y precisos, coincidiendo con la constatación médica y las declaraciones de quienes estuvieron con ella.»
Entre esos elementos mencionó la intervención policial, las actas confeccionadas por los efectivos que acudieron al lugar, el certificado médico que constató la lesión, informes periciales y testimonios reunidos durante la investigación.
Martínez entendió además que las modificaciones posteriores realizadas por la denunciante debían ser analizadas dentro del contexto de violencia de género abordado en la causa y que no resultaban suficientes para desvirtuar la prueba reunida inicialmente.
La jueza disidente expresó además «advierto que en estos hechos no hubo una flexibilización de los estándares probatorios pues el juez fundó su fallo y valoró debidamente la prueba presentada en el contexto fáctico traído al juicio…»
Por todo ello concluyó que la condena debía mantenerse.
La decisión final
Con la adhesión de Rafael Paita al voto de Juan Manuel Gini, la Cámara resolvió por mayoría revocar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional N° 2 de Azul y absolver a Martín Marcelli de todos los delitos por los que había sido condenado.
La resolución, firmada este 18 de junio, dejó sin efecto la pena de dos años de prisión impuesta al ex defensor oficial de Olavarría y cerró el caso con un fallo dividido respecto de la valoración de la prueba reunida durante la investigación.
