Coopelectric planteó irregularidades en la notificación del decreto que pone fin a la concesión del servicio eléctrico

Por un lado afirman que se firmó el mismo día en que operaría el final de la concesión y, además, cuestionan la notificación del mismo que se llevó adelante el 3 de febrero pasado.


La demanda interpuesta por Coopelectric en la sede del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul sumó en las últimas horas un nuevo hecho y la Cooperativa puso la lupa en una presunta irregularidad en la que habría recaído el gobierno de Maximiliano Wesner respecto de la finalización de la concesión del servicio de energía eléctrica.

Coopelectric – pudo saber En Línea Noticias – formalizó una presentación judicial dentro de la demanda iniciada semanas atrás y allí denunció como un «hecho nuevo» el dictado del Decreto 6297/25 por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. El abogado de la entidad, Amílcar Dirazar, solicitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo la nulidad del acto administrativo por considerarlo «ilegítimo y arbitrario». Al respecto, el Juez Pablo Quaranta, pidió que Coopelectric formalice otras cuestiones para avanzar o no en una decisión respecto de esta petición.

La copia de la notificación del decreto – Coopelectric quedó notificado el pasado 3 de febrero.

La representación legal de la cooperativa expuso que la notificación del decreto, que dispone la finalización de la concesión, se realizó recién el 3 de febrero de 2026. Según el escrito judicial, el documento municipal tiene fecha del 31 de octubre de 2025, el mismo día en que el Ejecutivo asegura que se extinguió el vínculo, pero no fue comunicado a la empresa en tiempo y forma.

Al denunciar este nuevo hecho, Coopelectric señala que el Ejecutivo municipal «olvidó» notificar al Honorable Concejo Deliberante (HCD) en su condición de autoridad concedente.

«Todo lo cual indica que se trata de una irregularidad mas del D.E. para intentar “sanear” infructuosamente las vías de hecho incurridas y llevadas adelante al disponer la finalización de la vinculación contractual administrativa siendo incompetente, y con vicios graves en las formas y contenidos del acto administrativo que lo tornan nulo, e inexistente jurídicamente», señaló la Cooperativa en la misma presentación judicial.

La presentación judicial indica que el 12 de febrero de 2026 la cooperativa ya había planteado estas irregularidades mediante una nota en la Mesa de Entradas del municipio. La entidad sostiene que el decreto es un intento de «sanear infructuosamente las vías de hecho» en las que habría incurrido la administración local al dar por terminado el contrato de manera unilateral.

Los detalles del Decreto 6297/25

El Decreto N° 6297, correspondiente al Expediente Nº 3594/25 y fechado el 31 de octubre de 2025 en Olavarría, aborda el vencimiento del Contrato de Concesión Municipal para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

En los considerandos, se recuerda que el 31 de octubre de 1997 se firmó el contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica entre la Municipalidad de Olavarría y la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, por un plazo de 25 años. Ese plazo venció el 31 de octubre de 2022, conforme lo establecido en el artículo 3° del contrato.

El decreto cita expresamente el artículo 3°, donde se establece que la concedente otorga la concesión por 25 años contados desde la entrada en vigencia, con la posibilidad de prórroga por dos períodos de 30 años cada uno, a petición de la concesionaria.

También menciona el artículo 5°, que dispone que la concesionaria puede solicitar la prórroga con una anticipación no menor a 18 meses antes del vencimiento. De no hacerlo en ese plazo, la concesión queda concluida al vencimiento.

En ese marco, se consigna que la concesionaria solicitó la prórroga del contrato por el término de 30 años.

El segundo párrafo del artículo 5° establece que, si la concedente no aceptara la prórroga, la concesionaria queda obligada a continuar prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato vencido por el término de tres años o hasta que se formalice un nuevo contrato dentro de ese período.

El tercer párrafo del mismo artículo indica que la concesionaria deberá continuar con el suministro de energía en iguales términos y plazos hasta que se logre la transferencia de la concesión con las formalidades correspondientes.

El decreto incorpora además el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de enero de 2025, donde se precisa que el “plazo de concesión” es el tiempo de vigencia del contrato, pactado por 25 años, prorrogables por otros dos períodos de 30 años cada uno. Si bien el instrumento establece que el plazo se divide en períodos —uno de 15 años y otro de 10— ello tiene por finalidad regular la eventual venta de la concesión. Se señala que el “período de gestión” constituye intervalos en los que se subdivide el plazo de vigencia contractual y que, a su finalización, se generan consecuencias destinadas a promover la concurrencia de operadores en la prestación del servicio.

Asimismo, se analiza la Resolución M.I. Nº 397/12 y las Resoluciones M.L. y S.P. Nº 419/17 y Nº 477/23, que suspendieron o postergaron el vencimiento de los períodos de gestión. Según el decreto, esas normas tuvieron por finalidad posibilitar una etapa de transición tarifaria hasta la normalización, pero no prorrogaron ni difirieron el plazo de concesión fijado en 25 años, ni suspendieron la fecha de vencimiento del contrato oportunamente suscripto.

En ese sentido, se afirma que no puede interpretarse que la postergación del vencimiento del período de gestión implique una ampliación de los plazos contractuales, ya que ello habría invadido la competencia de los municipios como poder concedente del servicio de distribución eléctrica en cada distrito.

El texto también menciona un dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de marzo de 2025, que ratifica que las municipalidades ejercerán en forma exclusiva las facultades y atribuciones dispuestas por la ley y normativa vigente. Además, se cita el artículo 29 de la Ley Nº 11.769, que impone a la municipalidad competente arbitrar los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio público.

Se agrega que la autoridad provincial, mediante la Resolución RESO-2023-751-GDEBA-MIYSP GP, determinó que la licencia técnica otorgada a la cooperativa la habilita a tramitar la prórroga del contrato de concesión municipal, en tanto el poder concedente municipal así lo determine.

El decreto subraya que mientras el artículo 5° del contrato establece que la concesionaria podrá solicitar la prórroga, el artículo 3° indica que el contrato podrá ser prorrogado, lo que implica que la decisión es facultativa para el concedente, es decir, la Municipalidad de Olavarría.

En ese marco, se deja constancia de que la Municipalidad de Olavarría no aceptó la prórroga por 30 años del contrato de concesión para el servicio de distribución de energía eléctrica.

También se aclara que la continuidad de la prestación del servicio por parte de la cooperativa tiene carácter estrictamente transitorio y responde a la tutela del servicio público esencial, sin que ello implique prórroga o convalidación del contrato.

En la parte resolutiva, el decreto establece en su artículo 1° que se ratifica la fecha de culminación definitiva del contrato de concesión celebrado entre la Municipalidad de Olavarría y la Cooperativa, fijando como fecha el 31 de octubre de 2025, conforme a lo estipulado en los artículos 3° y 5° del contrato.

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