Tasa al viento: sobre la hora el Municipio cambia el proyecto y ofrece cobrar 20 años por adelantado

A horas de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, el Ejecutivo propuso cambios que modifican sustancialmente la ordenanza preparatoria sancionada días atrás. En Línea Noticias accedió al nuevo texto en el que se pueden extraer los conceptos centrales de los cambios.
Sobre el filo de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que este jueves deberá tratar la popularmente conocida “tasa al viento”, el Departamento Ejecutivo propuso un paquete de modificaciones que cambia de manera sustancial el proyecto original.
Las modificaciones fueron entregadas en mano este miércoles, durante la reunión de Labor Parlamentaria, por Federico Aguilera, presidente del bloque de concejales de Fuerza Patria. El momento en que fueron presentadas y el alcance de los cambios generaron fuerte malestar entre algunos integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

En Línea Noticias accedió al texto de las modificaciones y pudo reconstruir los principales cambios que el Ejecutivo pretende introducir en la ordenanza preparatoria correspondiente al expediente 208/26.
Uno de los puntos centrales es el cambio en la forma de calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH). El proyecto original establecía un monto anual de US$ 5.200 por cada aerogenerador, independientemente de su potencia.
Ahora, la base imponible deja de estar determinada por la cantidad de aerogeneradores y pasa a calcularse sobre la potencia nominal instalada de cada equipo, medida en megavatios (MW).
El nuevo esquema establece una escala decreciente según la potencia de cada aerogenerador: hasta 3,8 MW, US$ 850 por MW; más de 3,8 y hasta 6 MW, US$ 800 por MW; más de 6 y hasta 6,9 MW, US$ 775 por MW; más de 6,9 y hasta 8,9 MW, US$ 750 por MW; y más de 8,9 MW, US$ 700 por MW.
La potencia que se tomará para calcular la tasa será la nominal instalada, independientemente del factor de carga y de la energía efectivamente generada en cada período. Si un parque cuenta con aerogeneradores de distinta potencia, se aplicará a cada unidad la escala correspondiente.
También se establece que, ante la incorporación de nuevos aerogeneradores o una modificación de la potencia nominal instalada de los existentes, esa nueva potencia pasará a integrar la base imponible cuando quede reflejada en el expediente municipal correspondiente.
Pero el cambio de los montos deja abierta una de las principales preguntas del expediente: ¿qué criterio se utilizó para fijar los US$ 5.200 por aerogenerador del proyecto original y qué criterio se utiliza ahora para establecer valores de entre US$ 700 y US$ 850 por MW?
La cuestión adquiere mayor relevancia porque la generación de energía ya estaba contemplada dentro de la actual Ordenanza Fiscal e Impositiva. Es decir, el debate no parte de una actividad que hasta ahora hubiera quedado completamente fuera del esquema tributario municipal.

Sin embargo, tampoco surge con claridad del proyecto cuál es el nivel de recaudación que actualmente genera la actividad bajo el esquema vigente ni cuánto espera recaudar el Municipio con la nueva modalidad. Esa ausencia impide, al menos a partir del texto conocido, establecer si el cambio representa un incremento, una reducción o simplemente una modificación de la forma de determinar la carga tributaria.
Tampoco queda explicitado de manera suficiente qué impacto tendrá el nuevo esquema sobre los recursos municipales. El proyecto modifica el parámetro de cálculo, fija nuevos valores por MW, extiende la previsibilidad fiscal y habilita mecanismos de regularización y cancelación anticipada, pero no acompaña una proyección que permita comparar cuánto recauda hoy el Municipio, cuánto recaudaría con el esquema originalmente propuesto y cuál sería el resultado con los nuevos valores.
En otras palabras, el Municipio cambia cuánto y cómo pretende cobrar, pero el expediente no permite determinar con claridad cuál fue el criterio económico utilizado para fijar los nuevos montos ni cuál será el efecto concreto sobre la recaudación municipal.
Otro de los cambios relevantes está en el plazo de previsibilidad fiscal. El texto original contemplaba 10 años y el Ejecutivo ahora propone llevarlo a 20 años.
El período comenzaría a contarse desde la entrada en vigencia de la ordenanza o desde la habilitación del establecimiento, lo que ocurra después. La propuesta establece además que el Municipio no podrá modificar la carga tributaria total de los establecimientos por encima del valor real existente al inicio de ese período.
Pero el cambio de mayor impacto aparece en el nuevo “Régimen Especial de Regularización y Cancelación Anticipada” que el Ejecutivo propone incorporar a la ordenanza.
El régimen permite a los establecimientos eólicos regularizar obligaciones correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ordenanza. Para hacerlo, se prevé la firma de un Acta Acuerdo entre el Ejecutivo y cada contribuyente, donde deberán establecerse los períodos involucrados, la potencia instalada, el monto a regularizar y la modalidad de pago.
El texto también habilita a los contribuyentes a cancelar anticipadamente la TISH correspondiente a períodos fiscales futuros, hasta completar el plazo de 20 años.
El monto se determinaría tomando la potencia nominal instalada al momento de firmar el acuerdo y los parámetros establecidos en la ordenanza. Además, el Ejecutivo podría otorgar, mediante decreto fundado, un descuento sobre el tributo anual cuando exista un pago anticipado por varios años.
El acuerdo deberá establecer los años alcanzados, la potencia considerada, el monto correspondiente, el importe reducido y la modalidad de pago.
Una vez realizado el pago total, la propuesta establece que quedaría extinguida la TISH correspondiente a los años futuros incluidos en el acuerdo. Las ampliaciones posteriores de capacidad, en cambio, quedarían fuera de ese pago anticipado y generarían una obligación adicional.
La propuesta también incorpora la posibilidad de que el Municipio verifique periódicamente la potencia nominal instalada, la ubicación de los aerogeneradores dentro del ejido y las modificaciones realizadas en las instalaciones.
Además, elimina el actual artículo 23, renumera el articulado e incorpora un plazo de 90 días desde la promulgación para que el Ejecutivo reglamente el nuevo régimen.

De esta manera, a pocas horas de la Asamblea, el proyecto que llega para su tratamiento es sustancialmente diferente al que había sido sancionado días atrás: desaparece el esquema de US$ 5.200 por aerogenerador, se pasa a una escala calculada por MW, se extiende de 10 a 20 años el período de previsibilidad y se incorpora la posibilidad de regularizar períodos anteriores y cancelar por adelantado períodos futuros.
La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes fue convocada para este jueves 10 de septiembre a las 9. Allí deberá definirse si los cambios propuestos por el Ejecutivo avanzan.