La justicia federal de Azul procesó al titular del frigorífico Absolon S.A. por contaminación del río Salado
El Juzgado Federal N° 1 de Azul dispuso el procesamiento del presidente del frigorífico Absolon S.A. en el marco de una causa por contaminación ambiental vinculada al vertido de efluentes industriales en el río Salado. La resolución considera acreditado —con el grado de probabilidad propio de esta etapa— que existió una conducta sistemática de contaminación con riesgo para la salud y el ambiente.

Se trata del segundo procesamiento dictado en el mismo sentido por la justicia federal de Azul, luego del antecedente reciente en la causa que involucró al frigorífico La Canaria. Ambos casos muestran una línea de acción sostenida frente a este tipo de delitos y refuerzan un cambio de enfoque: la contaminación deja de ser tratada como una infracción administrativa para adquirir relevancia penal.
La investigación se inició a partir de una denuncia impulsada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), tras detectarse el vuelco de líquidos de aspecto rojizo en cercanías del establecimiento ubicado en Roque Pérez. Durante el expediente se incorporaron pruebas técnicas, inspecciones y análisis de laboratorio que evidenciaron parámetros contaminantes por encima de los límites legales, con presencia de sustancias potencialmente peligrosas.

Según surge de la causa, los efluentes eran descargados hacia un canal aliviador con destino final en el río Salado, lo que comprometía directamente este recurso hídrico de relevancia regional.
El fallo pone el foco en la persistencia de la conducta. Las irregularidades fueron constatadas en reiteradas oportunidades entre 2023 y 2025, incluso pese a clausuras, sanciones y órdenes de cese dictadas por la Autoridad del Agua. En ese contexto, el juez entendió que los hechos exceden el plano administrativo y encuadran —prima facie— en el delito de contaminación ambiental previsto en la Ley 24.051.
La causa contó con la intervención del Ministerio Público Fiscal, con participación de los fiscales federales Santiago Eyherabide, María José Buglione y Lucas Moyano, quienes impulsaron la investigación y sostuvieron la imputación en base a la prueba técnica recolectada.
La resolución también subraya la importancia del río Salado como recurso estratégico para la provincia de Buenos Aires y advierte que su afectación implica riesgos para el ambiente, la producción y la salud de la población.
Este procesamiento consolida una tendencia en la justicia federal de Azul orientada a responsabilizar penalmente a directivos de empresas por daños ambientales y podría constituirse en un antecedente relevante en la aplicación de la legislación ambiental en Argentina.
Al momento de dictar el procesamiento y de acuerdo con lo expuesto por el MPF, el magistrado federal indicó que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires opera la Autoridad del Agua como autoridad administrativa que establece los parámetros que deben ser observados en lo relativo al aprovechamiento de los recursos hídricos. “Dicho organismo determinó que el accionar de la firma Absolon S.A. ponía en peligro bienes jurídicamente tutelados, debiendo adoptar diferentes medidas administrativas para paliar sus efectos adversos; así dispuso clausuras preventivas, aplicó multas y ordenó adecuaciones estructurales en el establecimiento para el adecuado tratamiento de los efluentes, entre otros”, advirtió el juzgado.
En esa misma línea, marcó que, de los resultados de laboratorio de las muestras colectadas, se extrajó que las mismas compartían las características de peligrosidad previstas en el Anexo II de la ley 24.051, que tutela la salud y el medio ambiente. “La valoración de estas probanzas permite afirmar, con la provisoriedad propia de esta etapa, que el efluente contenía residuo calificado como peligroso por la normativa vigente”, indicó Di Giulio.
En esta línea, sumó que personal del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA verificó que el destino final de los efluentes producidos en el proceso industrial por la firma investigada era el cauce del Río Salado, lo que comprometía «el agua, la vida y el ambiente en general». Además, mencionó que el río atraviesa numerosas localidades bonaerenses y reviste importancia para las actividades ganaderas y agrícolas, además de la relevancia que tiene para el ecosistema en general e incluso para la recreación de la ciudadanía.
“No basta que se afirme la ausencia de intención cuando a pesar de las reiteradas observaciones y medidas preventivas, la conducta fue continuada verificándose el volcado de efluentes sin debido tratamiento”, indicó el magistrado federal ante uno de los cuestionamientos que hizo la defensa del directivo.
Por último, marcó que si bien las actuaciones administrativas llevaron a la firma a proponer la implementación de obras, en su resolución que se constató que resultarían “insuficientes para el correcto tratamiento del volumen proveniente del sector de proceso” y que la modificación anunciada “se encontraba detenida desde hace aproximadamente dos años» y que faltaba «principalmente la conexión con las tres lagunas existentes, las cuales se encontraban sin funcionamiento y con agua de lluvia”.