La Suprema Corte rechazó una demanda contra tasas agropecuarias de General Alvear


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó una demanda presentada por la empresa La Paloma de General Alvear S.A. contra la Municipalidad de General Alvear, en la que se cuestionaba la constitucionalidad de distintas tasas municipales vinculadas a la actividad agropecuaria.

El fallo fue dictado en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad iniciada en 2005 y tuvo el voto de los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres y Gustavo Kohan.

La firma había impugnado la Tasa por Control de Marcas y Señales, la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y el denominado Tributo sobre la Producción Agropecuaria. Además, cuestionó ordenanzas fiscales e impositivas del municipio alvearense.

La Corte no analizó el fondo de las tasas

Sin embargo, la Corte no avanzó sobre el análisis de fondo respecto de la constitucionalidad de los tributos. El eje de la resolución estuvo centrado en cuestiones procesales.

Los jueces entendieron que la empresa había iniciado la demanda fuera del plazo legal previsto para este tipo de acciones. Según surge del expediente, la compañía ya había realizado pagos vinculados a las tasas cuestionadas antes de promover la demanda judicial en septiembre de 2005.

Para el tribunal, eso demostraba que la firma conocía las normas que regulaban los tributos y que el supuesto perjuicio ya se había concretado, por lo que no podía sostenerse que se tratara de una acción preventiva.

En ese marco, la Suprema Corte señaló que el plazo de 30 días previsto en el Código Procesal para promover este tipo de planteos patrimoniales debía contarse desde la afectación concreta de los derechos del contribuyente, situación que ubicó en los primeros pagos efectuados por la empresa durante 2005.

El tributo agropecuario “no configuraba un caso concreto”

Respecto del Tributo sobre la Producción Agropecuaria, el tribunal sostuvo que no existía un “caso concreto” que habilitara la intervención judicial.

En la sentencia se indicó que la propia actora reconoció desconocer si ese gravamen estaba efectivamente vigente o si había sido aplicado.

Además, el municipio sostuvo que ese tributo había quedado prácticamente en desuso y que nunca llegó a implementarse plenamente.

También rechazaron otros planteos

La Corte descartó además cuestionamientos vinculados al funcionamiento institucional de la contaduría municipal al considerar que no se había demostrado de qué manera concreta se habrían vulnerado garantías constitucionales.

Finalmente, la demanda fue rechazada en todos sus términos y las costas quedaron a cargo de la empresa demandante.

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