Otro fallo contra la Tasa por Servicios Esenciales de Azul: la Cámara confirmó que fue sancionada sin la mayoría requerida
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata volvió a fallar contra la Municipalidad de Azul y confirmó la ilegitimidad de la denominada Tasa por Servicios Esenciales, al considerar que las ordenanzas que la crearon no fueron aprobadas con la mayoría constitucional exigida.

El tribunal rechazó la apelación presentada por el Municipio y ratificó la sentencia de primera instancia que había declarado ilegítimas las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 —Código Tributario y Ordenanza Impositiva—, exclusivamente en cuanto instituyeron la tasa para el ejercicio fiscal 2024.
El fundamento central del fallo estuvo en el procedimiento utilizado para aprobar las normas. La Cámara sostuvo que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de Azul estaba integrada legalmente por 36 miembros: 18 concejales y 18 mayores contribuyentes. Por ese motivo, para aprobar una norma de carácter tributario se requerían 19 votos afirmativos, es decir, la mayoría absoluta del total de integrantes.
Sin embargo, en la sesión del 5 de diciembre de 2023 participaron 33 integrantes —18 concejales y 15 mayores contribuyentes— y las ordenanzas obtuvieron 17 votos afirmativos.
Para la Municipalidad, esos 17 votos sobre los 33 miembros presentes eran suficientes, ya que la Asamblea había contado con el quórum necesario para sesionar. La Cámara rechazó ese argumento y marcó una diferencia sustancial entre quórum y mayoría.
El quórum, explicó el tribunal, determina la cantidad mínima de integrantes necesaria para que un órgano pueda sesionar. La mayoría, en cambio, establece cuántos votos son necesarios para adoptar válidamente una decisión. En materia tributaria municipal, ambas cuestiones no pueden confundirse.
La Constitución exige una mayoría reforzada
La decisión se apoyó especialmente en el artículo 193 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que establece que toda creación o aumento de impuestos o contribuciones de mejoras debe ser sancionado por una “mayoría absoluta de votos” de una Asamblea integrada por los concejales y un número igual de mayores contribuyentes.
Según recordó la Cámara, la Suprema Corte bonaerense ya estableció que esa expresión debe interpretarse como mayoría absoluta del total de integrantes de la Asamblea, y no como mayoría de los presentes.
El tribunal citó, entre otros, los precedentes “Anaya”, “Verellen”, “Leis”, “Hernández”, “Gutiérrez”, “Maricin S.R.L.”, “Feniral S.A.” y “Cariló Arco S.R.L.”.
También destacó que la Ley Orgánica de las Municipalidades diferencia el quórum necesario para sesionar de la mayoría exigida para aprobar una ordenanza impositiva. En particular, señaló que el artículo 32 establece que las ordenanzas impositivas requieren la mayoría absoluta de los miembros integrantes del cuerpo y que el artículo 104 remite expresamente al estándar fijado por el artículo 193 de la Constitución provincial.
De esta manera, para la Cámara, haber alcanzado el quórum de 33 integrantes no alcanzaba para validar una norma tributaria que necesitaba 19 votos favorables sobre una integración total de 36 miembros.
Un vicio que afecta la validez de la tasa
El fallo consideró que la falta de esa mayoría no constituye una mera irregularidad formal, sino un “vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa”.
Por ese motivo, confirmó la decisión de primera instancia que declaró ilegítimas las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 en cuanto crearon la Tasa por Servicios Esenciales y dispuso su inaplicabilidad respecto de quienes promovieron la acción judicial.
La Cámara aclaró que los efectos de la sentencia son restringidos a las partes que integran ese proceso y no implican, por sí mismos, una declaración de nulidad general de las ordenanzas para todos los contribuyentes del Partido de Azul.
Además, consideró innecesario analizar los restantes cuestionamientos formulados contra la tasa, relacionados con la naturaleza del tributo, la prestación efectiva de los servicios, la superposición con otras tasas y otros aspectos de fondo, porque el vicio detectado en el procedimiento de sanción resultaba suficiente para invalidarla respecto de los actores.
La Suprema Corte ya había reafirmado el criterio
Uno de los elementos más relevantes del nuevo pronunciamiento es que la Cámara señaló que su interpretación fue posteriormente reafirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El máximo tribunal provincial se pronunció el 22 de mayo de 2026 en la causa “Orsini, Carlos Ignacio y otros c/ Municipalidad de Chacabuco”, donde volvió a sostener que la mayoría absoluta prevista por el artículo 193 inciso 2° de la Constitución bonaerense debe calcularse sobre el total de integrantes de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
En ese caso, la Suprema Corte concluyó que, ante una Asamblea integrada por 36 miembros, eran necesarios 19 votos afirmativos. La existencia de 18 votos favorables no resultaba suficiente.
La Cámara marplatense consideró que esa resolución reciente no introdujo una doctrina nueva, sino que reafirmó el criterio que ya había sido establecido por la Suprema Corte y que el propio tribunal de apelación había aplicado en anteriores causas vinculadas con las ordenanzas de Azul.