La Corte bonaerense rechazó un planteo de un olavarriense condenado a seis años por abusar sexualmente de su esposa


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la queja presentada por la defensa de un olavarriense que fue condenado a seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado contra quien era su esposa.

La resolución fue dictada el lunes 24 de agosto y representa un nuevo revés para la defensa, que había intentado acceder a la instancia extraordinaria provincial para cuestionar la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de Azul.

El hombre había sido condenado mediante un juicio abreviado a seis años de prisión, accesorias legales y costas, luego de ser considerado autor penalmente responsable de varios hechos de abuso sexual con acceso carnal.

Tras esa sentencia, la defensa recurrió ante el Tribunal de Casación Penal. La Sala II de ese organismo rechazó el planteo y posteriormente, el 19 de febrero de 2025, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad que habían sido presentados contra esa decisión.

Ante esa situación, el defensor particular del condenado presentó una queja ante la Suprema Corte bonaerense. Sostuvo que los recursos extraordinarios eran procedentes y cuestionó la decisión de Casación. Entre otros argumentos, afirmó que se había afectado el derecho del condenado a obtener una adecuada revisión de la sentencia y las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio.

También planteó la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 494 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial consideró que la presentación no lograba revertir la decisión de Casación. En particular, señaló que la defensa había efectuado “afirmaciones genéricas y dogmáticas” sin desarrollar argumentos vinculados de manera concreta con los motivos por los cuales los recursos extraordinarios habían sido declarados inadmisibles.

La Suprema Corte recordó que la queja tiene como objetivo cuestionar específicamente el juicio negativo de admisibilidad que impidió el acceso a la instancia extraordinaria. Según sostuvo, ese requisito no fue cumplido en el planteo presentado por la defensa.

Por ello, concluyó que la presentación era “inidónea para revertir el juicio de admisibilidad negativo” y resolvió desestimar la queja.

La decisión mantiene así el escenario procesal derivado de la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Azul, contra la cual la defensa había intentado avanzar mediante distintas vías recursivas.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron durante el período en que el hombre mantenía una relación matrimonial con la víctima. En la sentencia original se tuvo por acreditado que la sometió sexualmente contra su voluntad, en distintos episodios.

La resolución de la Suprema Corte se concentró en una cuestión estrictamente procesal y no implicó una nueva revisión de los hechos ni de la responsabilidad penal establecida en la condena.

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